Directrices de la Comunidad Católica Shalom para garantizar la protección de menores y personas especialmente vulnerables
Introducción
1. La Comunidad Católica Shalom es una asociación internacional privada de fieles de Derecho Pontificio. Su carisma nace de la experiencia con el Resucitado que pasó por la Cruz y que comunica su Paz al mundo (cf. Jn 20, 19-29). Los fundamentos del carisma son la contemplación, la unidad y la evangelización. La contemplación genera un corazón pacificado y compasivo, saciado por Dios y abierto a todos los hombres. Es a partir de esta reconciliación que la Comunidad se siente llamada a reflejar la Unidad de la Comunión de amor de la Trinidad. Esta vida de contemplación y unidad es la verdadera alabanza para nuestra evangelización.
2. Toda la vida y acción de la Comunidad Shalom, toda su vivencia comunitaria y su impulso apostólico son frutos de la gracia de Dios manifestada a través del carisma recibido de sus manos. Reconociendo la primacía de esta gracia, para corresponder plenamente a este don, la Comunidad se siente llamada a generar y formar un pueblo de discípulos y misioneros de Cristo, verdaderos testimonios y ministros de su paz para el mundo. En su compromiso con la evangelización, realiza actividades en medio de los jóvenes, las familias, los niños, los pobres, en los diferentes ámbitos de acción en el mundo de la comunicación, el arte, el trabajo, la ciencia, y la cultura.1
3. Nacida entre los jóvenes, la comunidad tiene por ellos un amor y una dedicación especial. Sin descuidar las otras dimensiones de apostolado, es llamada a reservar una atención especial al acogimiento y al apostolado de la juventud.2
4. A la luz de la inspiración de su carisma y de una experiencia misionera consolidada a lo largo de los años, la Comunidad Shalom elaboró directrices para actividades dedicadas a los jóvenes, a los adolescentes, a los niños y a las personas vulnerables, con la intención de ofrecer una herramienta útil y una referencia clara para los miembros de la Comunidad, para los animadores y para los jóvenes participantes.
5. El absoluto respeto por la dignidad de los menores3 y su protección contra cualquier posible perturbación física y psicológica son los principios fundamentales de estas orientaciones, elaboradas por la Comunidad Católica Shalom con el asesoramiento de especialistas en la protección de menores en el ámbito educativo, psicológico, jurídico y religioso.
6. Los fundamentos de la protección de menores expuestos en este documento, así como también el abordaje y los procesos que de ello deviene, pretenden demostrar como la Comunidad Shalom, en plena comunión con la Iglesia Católica, está comprometida a garantizar la seguridad de los niños, adolescentes y los jóvenes en los espacios en los que opera. Por lo tanto, es importante que el contenido de este documento sea tenido en consideración por cada miembro de la Comunidad, y en particular, por las autoridades religiosas pertinentes de la Comunidad.
Título I - Autoridades competentes para la protección de menores en la Comunidad Católica Shalom
7. Con el fin de acompañar y garantizar la mejor atención y actuación del proceso de formación, prevención y examen de las denuncias que pudieren ser recibidas, la Comunidad instituye una Comisión Permanente para la Protección de Menores. La Comisión tendrá como sede la Diaconía General de la Comunidad (en Fortaleza, Brasil) y será compuesta por 7 miembros. Los miembros de la Comisión y su presidente serán electos por el Consejo General de la Comunidad Shalom.
8. Esta Comisión será compuesta por personas capaces de contribuir eficazmente a la protección de los menores, cada uno en el sector de su competencia. Este órgano tendrá la tarea de ayudar a las autoridades de la Comunidad, manteniendo la debida autonomía en la emisión de sus pareceres, con el fin de garantizar la eficiencia y eficacia de las decisiones que serán tomadas.
9. En cada trabajo pastoral de la Comunidad con menores de edad, la Comisión dará las directrices específicas para cada actividad por medio de la elaboración de manuales apropiados. Estos manuales serán elaborados en diálogo con las autoridades responsables en relación con la actividad que correspondiera, y a la luz de lo dispuesto en el presente protocolo. La Comisión indicará a las autoridades la forma más oportuna para mantener seguros los ambientes pastorales, y para vigilar adecuadamente sobre la concreta aplicación del contenido de este protocolo.
10. El presidente de la Comisión colaborará directamente con el Asistente Misionero, para definir los “actos de gobierno”, así como también las iniciativas necesarias para la prevención y examen de posibles denuncias. La comisión colaborará también con el Formador General de la Comunidad en la elaboración de los procesos y programas formativos mencionados en el presente documento en relación con la protección de menores.
11. En cada diócesis, el Responsable Local de la Comunidad constituye la primera referencia para la aplicación de los procesos formativos con relación a la protección de menores, así como de los protocolos sobre la prevención de abusos contra menores a nivel local. El Responsable Local presidirá el proceso de investigación de los hechos en casos de posibles abusos reportados a la Comunidad a nivel local.
Título II - Vías de formación preventiva para los miembros de la Comunidad
12. La formación de la Comunidad se dispone a la formación, valga la redundancia, de discípulos y misioneros del Resucitado que pasó por la Cruz. Para eso, susodicha forma a sus miembros para que vivan una vida de intensa relación con Dios y de donación a otros. La lectura orante de la Palabra de Dios, la vida de oración personal y comunitaria, la vida sacramental y la oferta de vida llevan a cada miembro y a todo el cuerpo comunitario a una de salida de sí mismos para encontrar a Dios, al hermano de comunidad y al hombre herido en este tiempo, que necesita del anuncio del Evangelio y del testimonio de misericordia de Dios.
13. Con esta mentalidad, la Comunidad se compromete a formar a todos sus miembros para que sean vigilantes en la práctica de las virtudes de la prudencia y de la castidad. Como medida preventiva de protección contra posibles abusos, los miembros y las autoridades de la Comunidad estarán preparados para identificar situaciones que exigen mayor vigilancia y un sano pudor. Cada etapa del proceso formativo debe evaluar la idoneidad del candidato o miembro para trabajar con menores de edad.
Capítulo I - Proceso de discernimiento vocacional.
14. A partir del grupo vocacional, los candidatos que ingresan en la fase de postulantado de la Comunidad Shalom, siguen un camino formativo para vivir bien la sexualidad humana. Esta formación completa lo que ya se ha tratado sobre el tema dentro del grupo de oración.
15. Cada participante del grupo vocacional tiene un acompañador personal, que evalúa su camino y se ocupa de que el candidato viva de modo sano y equilibrado el ámbito de la sexualidad.
16. La Comunidad, al acoger nuevas vocaciones, deberá observar las normas legales de cada país en lo que respecta a la evaluación de la idoneidad de las personas llamadas para realizar un apostolado en contacto con menores. Las normas prescriptas por la Conferencia Episcopal local a este respecto son plenamente adoptadas por la Comunidad.
17. Para entrar en el postulantado de la Comunidad, el candidato deberá acreditar, a través de la presentación de un certificado oficial, que no tiene antecedentes penales de delitos de abuso sexual de menores. En el caso que los candidatos hayan frecuentado un seminario, ellos deberán presentar una carta del rector que certifique su idoneidad y que afirme explícitamente que el candidato nunca estuvo envuelto en abuso de menores.
Capítulo II - Formación Inicial.
18. En el programa de formación inicial dirigido a los candidatos que ingresan en la Comunidad, postulantes, discípulos, y miembros con promesas temporales, debe incluirse una visión global de la sexualidad humana en sus fundamentos antropológicos, teológicos, espirituales y psicológicos. La cuestión de la castidad debe ser tratada con claridad. Es oportuno que cada candidato o miembro de Comunidad esté formado para hacer frente a un caso eventual de abuso de menores, que se pudiera presentar en su actividad pastoral.
19. Los candidatos a ingresar a la Comunidad, desde el periodo del grupo vocacional del postulantado y del discipulado, reciben formación y orientaciones adecuadas para favorecer la vigilancia y prudencia en relación a los tipos de comportamientos que presentan un riesgo en la esfera de la sexualidad.
20. En el primer año de discipulado en la Comunidad, en el que son formadas las nuevas vocaciones, los misioneros recibirán 40 horas de formación específica sobre estos temas.
21. Los formadores de los discípulos de la Comunidad deben estar capacitados para identificar comportamientos y actitudes inoportunos y/o sospechosos en lo que concierne a la vivencia de la sexualidad entre los candidatos en formación, así como para enfrentar eventuales problemas sobre esta cuestión de forma personalizada. Es de suma importancia una evaluación adecuada de la madurez de los miembros en formación sobre este punto de vista, en la fase de discernimiento de su idoneidad para continuar el camino formativo y misionero en la Comunidad.
22. Los encuentros periódicos de acompañamiento personal de foro externo son de suma importancia para la verificación de la idoneidad para trabajar con menores de edad de forma saludable y constructiva.
Capítulo III - Formación permanente.
23. En el proceso de formación permanente, la Comunidad actualiza continuamente y retoma la formación de sus miembros en las dimensiones espiritual, vocacional, humana y apostólica. Esta constante atención formativa proporcionará el sustento necesario para que la vida espiritual, comunitaria y apostólica mantengan la perseverancia y el ardor en vista de una vida permanentemente orientada para la donación a Dios y a los otros.
24. La Asistencia de Formación tendrá el cuidado de incluir en el proceso de Formación Permanente de los miembros de la Comunidad, menciones periódicas sobre el tema de protección de menores.
Capítulo IV - Formación de las autoridades.
25. En el camino formativo teórico y práctico de las nuevas autoridades, el tema de la protección de menores será tratado en atención a los siguientes objetivos:
- Saber orientar y formar a los miembros sobre la propia responsabilidad, según las indicaciones contenidas en este documento;
- Seguir las orientaciones sucesivas relacionadas a la protección de menores, indicadas por la Asistencia Misionera y por la Asistencia de Formación, de acuerdo con la Comisión para la Protección de los Menores instituida en la Comunidad;
- Seguir las orientaciones contenidas en los documentos emanados sobre la materia por las Iglesias Locales a nivel de Conferencia Episcopal y diocesano, en los lugares en que la Comunidad está presente;
- Actuar siempre conforme a la legislación civil y penal del país en el cual la Comunidad está presente.
26. La actualización periódica del programa formativo de la Comunidad en cada nivel deberá siempre reservar una particular atención a la protección de menores, a fin de que cada miembro esté debidamente preparado para enfrentar eventuales situaciones o desafíos correspondientes. Tales actualizaciones deben ser realizadas con el fin de tener una actitud diligente frente a tales situaciones, en el transcurso del tiempo.
27. En el ámbito del proceso de formación permanente, el miembro de la Comunidad debe manifestar siempre su disposición a seguir las directrices contenidas en este documento.
28. Tanto en el proceso formativo descrito en el Título II, los trabajos de prevención descritos en el Título III, como en las decisiones relativas a las denuncias recibidas según lo descrito en el Título IV, póngase especial atención para no generar un clima de tensión y temor en las actividades con los menores de edad. Recordemos que nuestro Carisma surgió como respuesta para los tiempos actuales: por eso es necesario saber tratar con la debida habilidad, con serenidad y sin temor a las heridas de esta generación.
Título III - Orientaciones para las actividades organizadas por la Comunidad Shalom, dedicadas entera o parcialmente a menores.
Capítulo I - Orientaciones para las actividades pastorales y evangelizadoras.
29. En su acción evangelizadora, la Comunidad organiza actividades de formación y evangelización expresamente dedicadas a los jóvenes y a los adolescentes. Cuando pueda ser prevista la presencia de menores de edad, organizará actividades específicamente para niños. En su desenvolvimiento, para la mejor protección de los menores participantes, debe prestarse especial atención a los aspectos contenidos en este capítulo.
30. El programa general (tiempo, lugar, temas tratados, formadores, etc.;) de las actividades sobre menores, debe ser comunicado a todos los participantes y a las respectivas familias y responsables del menor, a través de los canales ordinarios de comunicación de la Comunidad. Las actividades que comprenden temas de educación sexual deberán siempre seguir las enseñanzas contenidas en el Magisterio de la Iglesia. El tema de la sexualidad humana será afrontado tomando en consideración sus fundamentos teológicos, antropológicos, psicológicos y morales, a fin de mostrar toda la belleza de esta dimensión para el hombre. Al mismo tiempo es necesario presentar claramente que la esfera de la sexualidad, como cualquier otra esfera en la vida del ser humano, fue herida por el pecado original y debe ser purificada y redimida en Jesucristo a través de la gracia y de la adhesión a un camino de conversión. No se deberán usar en las actividades con menores palabras o imágenes de contenido o incitación sexual, en atención al interés superior del menor y a la protección de la infancia.
31. Para cada actividad formativa con menores se requiere disponibilidad continua y activa de un mínimo de dos animadores adultos. Si el número de menores participantes fuera superior a 20 personas, el número de animadores adultos deberá ser aumentado según la necesidad, de manera proporcional. Los animadores deberán tener especial atención a situaciones que coloquen en riesgo la integridad afectiva, emocional, física y/o sexual de los menores de edad y de las personas vulnerables.
32. En actividades que prevean viajes o traslados, un animador adulto no podrá nunca quedarse solo con un menor de edad. En el caso en que, por necesidad o por petición de la familia, el menor deba ser transportado o trasladado por un animador, este último tendrá el cuidado de requerir al progenitor una autorización.
33. En los casos limitados en que las actividades prevean momentos de atención individual a los participantes menores, estos deben ser realizados en un lugar visible y accesible, preferiblemente al aire libre.
34. En las actividades que prevean que los participantes se queden a dormir en el local del evento, hágase todo el esfuerzo posible para que los animadores sean alojados siempre en ambientes separados respecto de los menores de edad, y que haya también habitaciones separadas entre hombres y mujeres. Para las actividades que prevén que los menores se queden a dormir, será solicitado a los progenitores una autorización escrita para permitir a los hijos participar de las actividades organizadas por la Comunidad Católica Shalom.
35. En el caso de que las actividades pastorales requieran que los menores de edad se queden a dormir en una residencia de la Comunidad de Vida, se deberá tener una autorización expresa de los padres del menor, y de los responsables de la Casa Comunitaria. Asimismo, los menores de edad deberán ser alojados en una habitación separada en relación con los misioneros que viven en dicha residencia.
36. En el caso de que un participante menor, por causa de una deficiencia física o psicológica, tenga la necesidad de ayuda para el uso autónomo de servicios higiénicos, los animadores evaluarán la oportunidad de acompañarlo, previa autorización expresa de los progenitores.
37.El animador debe ser prudente en las manifestaciones de afecto, evitando el contacto físico, prolongado e inadecuado, respetando los límites inherentes a la buena fe, las costumbres y las leyes del país.
38. Sobre la información de los progenitores, la comunidad queda a disposición para proveer todas las informaciones pertinentes sobre las modalidades de desenvolvimiento de las actividades con los menores.
Capítulo II - Actividades de Formación preventiva acerca de la protección de menores.
39. Todas las personas que forman parte de la Obra Shalom y desempeñan en esta un servicio apostólico o pastoral, siguen un programa de formación inicial en base al servicio que son llamados a ejercer. Una vez iniciado el servicio, estos siguen un programa de formación permanente. Todos los miembros de la Obra Shalom participan también de las reuniones formativas mensuales generales que integran a todos los que desarrollan los diversos servicios promovidos por la Comunidad.
40. El programa formativo prevé una formación humana que incluye principios para una vivencia sana en la esfera de la sexualidad humana, tomando en consideración la altísima dignidad que esta dimensión tiene en la vida y en la constitución de la persona. La castidad es propuesta como una elección positiva para una vida de amor al prójimo, renunciando a la busca del placer egoísta del pecado.
41. A aquellos que sirven en actividades que prevén la presencia de menores de edad, es ofrecida una formación específica, a través de una pedagogía apropiada, según los principios expuestos en los Títulos I e III de este documento. También serán presentados a dichos colaboradores las directrices para la individualización de posibles señales de abuso sexual sufrido por un menor.
42. El contenido de la formación específica será elaborado y actualizado periódicamente por la Asistencia de Formación de conformidad con la Comisión para la Protección de Menores de la Comunidad. En la elaboración del contenido, deben ser tomados en consideración los documentos y protocolos correspondientes a la Conferencia Episcopal del país donde la Comunidad está presente y la legislación canónica, penal y civil a nivel local.
43. Ulteriores cursos de actualización serán ofrecidos periódicamente a los animadores de menores de edad en el ámbito de su formación semanal ordinaria.
Título IV - Las vías de recurso y denuncia
44. Los animadores de las actividades de la Comunidad Shalom, deben prestar atención y comunicar a las autoridades comunitarias responsables sobre cualquier comportamiento de presunto abuso sexual eventualmente cometido en las actividades en las que participen. En el caso de que dicha conducta sea cometida contra menores, se deberá seguir los procedimientos descritos en este Título.
45. La autoridad comunitaria o el animador que haya recibido una denuncia específica sobre abuso sexual de menores, deberá informar inmediatamente al Responsable Local de la Comunidad de la diócesis de referencia.
46. El Responsable Local deberá proceder sin demora a la escucha de las personas involucradas y a la verificación de la mínima veracidad de los hechos presentados. Durante el proceso, debe mantenerse siempre la debida reserva a fin de no perjudicar el honor y la reputación de las personas involucradas de forma precipitada, injusta e ilícita.
47.El Responsable Local realizará las entrevistas en primera persona. Con la aprobación de la Asistencia Misionera, podrá delegar la tarea a otro miembro de la Comunidad local que tenga experiencia, madurez y capacidad suficiente para llevar a cabo el proceso.
48. Cuando la persona acusada sea el Responsable Local, o en el caso de que la persona denunciante del presunto abuso no esté satisfecha en la forma en que el proceso fue conducido localmente, ambas partes (denunciante y denunciado) tendrán el derecho de contactar directamente con la Asistencia Misionera o con la propia Comisión de Protección de Menores de la Comunidad.
49. En el caso que la persona acusada sea un clérigo, el caso será presentado ante las autoridades eclesiásticas de la diócesis en la cual el clérigo acusado se encuentra incardinado, y serán observadas las normas establecidas por el Ordinario local y por la Conferencia Episcopal del país. Desde las medidas cautelares iniciales hasta la finalización de los procesos jurídico-canónicos y de la justicia civil, la Comunidad estará siempre disponible para colaborar con las autoridades eclesiásticas y civiles.
50. Reconociendo la gravedad del delito de abuso sexual, las denuncias recibidas deben ser tratadas con mucho cuidado. Es de gran importancia que el proceso de investigación y de averiguación de los hechos sea realizado con imparcialidad, diligencia y dedicación. De esta forma, debe mostrarse de forma concreta que tales crímenes no son absolutamente tolerados en la Comunidad y en la Obra Shalom.
51. Durante el proceso, la Comunidad proporcionará un ambiente favorable para que el autor de la denuncia se sienta libre para hablar sobre los hechos de los que tenga conocimiento, y acogido en un ambiente pastoral adecuado que favorezca dicha libertad y serenidad de expresión. En el esclarecimiento de los hechos, la persona podrá escoger a un miembro de la Comunidad en quien confía para acompañarlo en las sucesivas conversaciones con las autoridades de la Comunidad.
52. Si el autor de la denuncia no fuere la víctima del supuesto abuso, el menor será contactado para ser recibido y oído en la forma y manera más adecuadas. En este proceso, la víctima recibirá una atención prioritaria por parte de la Comunidad. Téngase el cuidado de evitar que la postura con relación al menor cause más daños a su situación emocional. En el proceso de escucha, debe comprenderse su indignación y tristeza. Ante el choque generado en tales situaciones, es necesario respetar plenamente el deseo de confidencialidad del menor.Si la familia del menor no está al corriente de lo sucedido, deberá ser informada lo más pronto y rápido posible.
53. La Comunidad tendrá cuidado al tratar una situación de naturaleza tan dolorosa, con el correlativo cuidado pastoral. Ofrecerá apoyo de carácter pastoral, espiritual, psicológico y médico al menor y a su familia durante todas las fases del proceso, con la intención de sanar las heridas sufridas.
54. Si la persona acusada fuese miembro de la Comunidad, deberá ser convocada para ser informada de la acusación y ser oída. La persona deberá ser acogida en un ambiente que favorezca la completa sinceridad y verdad sobre lo acontecido, incluyendo la manera, frecuencia, intención de los actos y descripción de las relaciones con el menor. En cada fase del proceso, debe mantenerse la debida confidencialidad, observando el derecho al respeto de la reputación personal.
55. En el caso de que se considere que la situación descrita debe ser estudiada en profundidad, como medida cautelar el acusado deberá ser eximido de cualquier actividad pastoral con menores de edad y jóvenes, sin esperar a la resolución definitiva del caso. El acusado deberá iniciar un camino de oración y penitencia y acompañamiento más intenso por parte de sus autoridades comunitarias directas, verificando la oportunidad de su permanencia en el cuerpo comunitario durante el final del proceso de resolución y esclarecimiento de los hechos.
56. Consciente de la posibilidad de que cualquier persona puede ser objeto de calumnia, la Comunidad observará siempre el principio de presunción de inocencia. La Comunidad tendrá el cuidado de no presentar a las autoridades civiles, de forma precipitada, los hechos aun no confirmados.
57. Durante el proceso de investigación de los hechos, al acusado le será ofrecido apoyo espiritual, formativo y psicológico para que él pueda lidiar de la mejor forma con esta difícil situación. En el caso de que el acusado sea desvinculado de manera cautelar de las obligaciones de la vida comunitaria, recibirá el apoyo adecuado por el tiempo necesario. Los hermanos de Comunidad que tengan conocimiento de tales circunstancias deben tratar la situación con el máximo respeto al acusado, evitando que su imagen sea perjudicada de forma injusta y precipitada. Procuren apoyarlo con sus oraciones, caridad y misericordia en una situación tan dolorosa.
58. Los resultados de la fase de investigación preliminar serán presentados por escrito por el Responsable Local y enviados a la Asistencia Misionera, que a su vez encaminará el documento a la Comisión para la Protección de Menores. La Comisión, en base a un análisis minucioso y en la búsqueda de pruebas, presentará su parecer a la Comunidad.
59. En el caso en que sea constatada la fundamentación de las acusaciones de abuso, la Comunidad, en base al parecer de la Comisión para la Protección de Menores, de acuerdo con la legislación de cada país y con las directrices de la Conferencia Episcopal, contactará a las autoridades civiles sobre el asunto.
60. La Comunidad demostrará su interés para que todo el proceso se desarrolle de forma transparente e imparcial. En consonancia con este interés, dispóngase la colaboración activa con las autoridades civiles implicadas en el proceso de investigación de los hechos.
61. La Comunidad asume el compromiso de no permitir de forma alguna, la ocultación de delitos de abuso sexual contra menores cometidos por sus miembros en el contexto de sus actividades misioneras. La Comunidad afirma su deseo de permanecer en plena sintonía con las orientaciones de la Iglesia en relación a un tema tan doloroso y delicado, presente como un flagelo en la sociedad de hoy.
62. Durante todo el proceso, la Comunidad colocará a disposición de la víctima y de su familia, uno o más acompañadores con capacidad de realizar un buen abordaje pastoral en esta área específica. De esta forma, la Comunidad se ocupa del proceso de sanación de las heridas sufridas, asegurando una buena comunicación entre la Comunidad y los involucrados.
Disposiciones finales
63. Con este protocolo, la Comunidad Shalom define públicamente y esclarece ulteriormente los procedimientos que deben ser observados en relación a la protección de menores en sus diversas actividades. La Comunidad reconoce que la formación de sus miembros es de fundamental importancia para que los misioneros que participen en actividades con jóvenes se encuentren capacitados para afrontar un problema grave, como es el abuso de menores.
64. Las orientaciones fundamentales definidas en este documento determinan las cuestiones básicas necesarias para que cada miembro de la Comunidad, y sobre todo las autoridades comunitarias, sepan cómo comportarse para proteger a los menores que son víctimas de abuso sexual. La prevención es ciertamente fundamental, y es asimismo importante saber tratar correctamente cada denuncia recibida y reconocer en los menores los signos y síntomas de posibles abusos.
65. Estamos convencidos de que, si la formación humana recibida por nuestros animadores fuese enriquecida por un buen abordaje pedagógico sobre el tema del abuso, ellos serán capaces de asumir un papel de protagonistas en la prevención y solución de situaciones complicadas que puedan surgir en esta área.
66. Estamos conscientes de que el presente documento constituye una orientación general, que deberá ser desarrollada en los diferentes temas tratados en colaboración con la Comisión para la Protección de Menores de la Comunidad. Tales orientaciones serán definidas en detalle en los protocolos complementarios y en los manuales preparados por las Asistencias y en las formaciones al respecto sobre la protección de menores.
67. Delante de este serio compromiso, nos encomendamos a Aquella que fue tabernáculo de la reconstrucción de la humanidad, nuestra Madre, María Santísima. Que María interceda por nosotros y nos enseñe a responder al llamado de Dios. Que ella nos sustente para enfrentar los desafíos de este tiempo permaneciendo de pie, como Ella, sobre la Cruz, para conducirnos a la alegría de la Resurrección.
Inmaculada Madre de Dios,
Bellísima hija y esposa, virgen y madre,
Estás revestida de una belleza supra celestial, envuelta en un amor más alto que los cielos. ¡En tu vientre se cumplieron las nupcias, el Amor Esponsal entre el cielo y la Tierra, ¡oh Toda Santa!
Eres una ventana transparente que se deja invadir por la Luz que viene de lo Alto, para que Cristo se haga presente en el mundo.
Recibiste del Padre, en el Espíritu, el gran don del Pequeño Niño Divino. A Él, de quien todo recibiste, todo diste: tu vida, tus entrañas, tu alma, tu afecto materno.
El Hijo eterno y unigénito del Padre es ahora tu Tesoro, tu Hijo Divino-Humano. Él es todo del Padre, pero fue hecho tuyo cuando lo acogiste como Palabra a través de tu oído obediente, cuando lo acogiste como “Carne de tu carne” en tu vientre purísimo, y como Amor que le diste lugar en tu corazón inmaculado.
Eva tomó el fruto de tu árbol del Edén para colocarlo en su vientre y así saciarse con la falsa paz del pecado. Tu “tomaste” el fruto de tu vientre para ofrecerlo en el Árbol del Calvario, para saciar el mundo con la perene Paz de la Redención.
A través de ti, las puras y santas corrientes de Jerusalén del Cielo penetran la suciedad de nuestra ciudad terrena, herida por los flagelos del pecado. Peregrinos en medio de las heridas de la humanidad, recurrimos a tu intercesión, para que todos los hombres y mujeres heridos de este tiempo sean visitados por la Luz Pascual de tu Hijo, el Resucitado que pasó por la Cruz, que sabe transformar toda herida dolorosa en una marca gloriosa.
A ti confiamos los pequeños, los niños, los jóvenes, los misioneros, los esposos, los padres, las madres, los célibes, los sacerdotes y todos aquellos que en esta tierra esperan ser revestidos como Tú de la belleza del cielo. En Ti, oh, Madre, encontramos todo lo que queremos ser. Nos es dada toda la humanidad, amigos heridos del Esposo, confiamos en tu materna protección, Esposa de las Esposas. Intercede para que en nuestro medio no haya espacio para el mal y para que en nuestra vida y misión brille la fuerza del Amor Trinitario.
Maestra del amor, pequeña y grandiosa, Reina del Cielo y de la Tierra, Inmaculada Concepción, ora por nosotros.
Amén.
Comunidad Católica Shalom
Fortaleza, 8 de diciembre de 2019
Solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Virgen María
1ECCSh, 6.
2ECCSh, Preámbulo.
3En este texto, siempre que nos referimos a menores, también incluimos en esta categoría a los adultos vulnerables.
4ECCSh, 172. El Asistente Misionero es el delegado directo del Moderador General para los actos ordinarios de gobierno referidos a los misioneros de la Comunidad. Por lo tanto, será esta la autoridad competente para representar al Moderador General en el acompañamiento de los procesos relacionados a las denuncias de abusos.
5ECCSh, 172.
6ECCSh, 175.
Para obtener más informaciónes, contactarnos en la siguiente dirección de correo electrónico: protecciondemenores@comshalom.org .